SECRETARÍA
HACEMOS QUE TODO FUNCIONE COMO UNA ORQUESTA
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Federico Sabater Boronat Encarna García Aroca Celia Gaspar Giménez
Horario de atención: lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 Correo electrónico: info@csmvalencia.es
Calendario de evaluaciones 2024/2025
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Las actividades académicas del curso 2024-2025, para las enseñanzas artísticas superiores se iniciarán el día 18 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 18 de julio de 2025.
Los períodos de vacaciones del curso 202-2025 serán los siguientes:
Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, ambos incluidos.
Vacaciones de Pascua: desde el 17 al 28 de abril de 2025, ambos incluidos.
Serán festivos y no lectivos, los días siguientes:
– 9 de octubre, fiesta de la Comunitat Valenciana
– 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
– 6 de diciembre, Día de la Constitución
– 19 de marzo, Día de San José
– 1 mayo, día del trabajador
– Aquellos días fijados por la localidad en la que se ubique cada centro dependiente del ISEACV. Serán festivos locales y no lectivos, los días siguientes:
– 17 de marzo y 2 de mayo de 2025
No se suspenderá la actividad docente y lectiva, ni se podrá cerrar ningún centro, en días que no sean los oficialmente festivos excepto situaciones de emergencia determinadas por la autoridad competente.
El curso académico se organiza en dos semestres:
1. Las actividades académicas lectivas del primer semestre se iniciarán el día 18 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 18 de enero de 2025, ambos incluidos.
2. Las actividades académicas lectivas del segundo semestre se iniciarán el día 3 de febrero de 2025 y finalizarán el día 27 de mayo de 2025, ambos incluidos
Periodo de exámenes:
El período de exámenes para la primera convocatoria será:
1. Primer semestre, del 20 al 31 de enero de 2025, ambos incluidos.
2. Segundo semestre, del 2 al 3 de junio de 2025, ambos incluidos.
El período de exámenes para la segunda convocatoria será, tanto del primero como del segundo semestre, será del 16 de junio al 18 de julio de 2025.
Aquellas asignaturas que por su naturaleza hayan sido organizadas de forma anual realizarán la evaluación tal y como se determina en su guía docente pudiendo hacerse en una única evaluación al año. En este caso, la primera convocatoria del examen tendrá lugar durante el período fijado para la convocatoria del segundo semestre, esto es, del
2 al 13 de junio de 2025, ambos incluidos. En este caso, en vez de semestral, el período de exámenes establecido para la primera convocatoria del primer semestre, comprendido entre los días 20 al 31 de enero de 2025, tendrá el carácter de lectivo.
El periodo de exámenes para los trabajos fin de grado, primera y segunda convocatoria, será del 16 de junio al 18 de julio de 2025, ambos incluidos. Además, para el alumnado de segunda matrícula y posteriores en el trabajo fin de grado, también podrá realizarse en primera convocatoria, del 3 al 7 de febrero de 2025 ambos incluidos, y una segunda convocatoria, del 16 de junio al 18 de julio de 2025, ambos incluidos.
Se recuerda que toda esta información está recogida en las instrucciones de inicio de curso publicadas en la página web del ISEACV.
Calendario administrativo
HORARIOS PROVISIONALES 2024/2025
Orden de matrícula 2024/2025 alumnado de 4º, 3º y 2º curso. Link de matrícula
Orden de matrícula 2024/2025 alumnado de prueba de acceso. Link de matrícula
INSTRUCCIONES MATRÍCULA 2024/2025 CSMV
EL PAGO DE LA MATRÍCULA SE EFECTUARÁ A PARTIR DE SEPTIEMBRE, siguiendo las instrucciones que se den entonces. En este momento sólo se debe abonar el importe del seguro escolar, como se indica más adelante.
REQUISITOS ACADÉMICOS NECESARIOS PARA LA MATRÍCULA
Estar en posesión del título de Bachiller, haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, haber superado la prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5), estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico o Técnica Superior, o haber superado la prueba específica a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Procedimiento de matriculación
La matrícula del alumnado se realizará desde las 10:00 horas del día 15 de julio de 2024 hasta las 23:59 horas del día 19 de julio de 2024. Los días 15, 16 y 17 de julio se matriculará el alumnado de cuarto, tercero y segundo curso y, los días 18 y 19 de julio, realizará la matrícula el alumnado que haya superado la prueba específica de acceso y que haya sido seleccionado de acuerdo con las vacantes ofertadas por el centro. Se entenderá que todo aquel alumnado que no formalice la matrícula antes de las 23:59 horas del día 19 de julio, renuncia a su plaza. A partir del día 23 de julio se procederá a llamar al alumnado de la lista de espera, en aquellas especialidades en las que haya quedado alguna plaza vacante. El día 13 de julio se especificará el día y la hora exacta en el que cada alumno o alumna deberá realizar su matrícula. También, el día 13 de julio se publicarán los horarios provisionales de las asignaturas para el curso académico 2024/2025. El orden de matrícula para el alumnado ya matriculado en el centro se realizará teniendo en cuenta la fórmula publicada en el artículo 84 del DECRETO 117/2022, de 5 de agosto, del Consell. Para el alumnado de nuevo ingreso se tendrá en cuenta la nota final obtenida en la prueba específica de acceso.
Otras consideraciones importantes:
La matrícula a tiempo parcial será de 18 a 36 créditos. La matrícula completa será de 37 hasta 72. El máximo de créditos del que se puede matricular un alumno es de 72 créditos.
- – El alumnado que haya agotado cuatro convocatorias de alguna asignatura podrá solicitar una única convocatoria extraordinaria a la Dirección del Centro del 15 a las 09:00 h. al 16 de julio a las 23:59 h.
- – En las asignaturas Instrumento Principal/ Canto y Dirección de orquesta, el alumnado deberá matricularse con el profesorado que le impartía dicha asignatura el curso anterior. Únicamente el alumno o alumna podrá realizar cambio de profesor si previamente lo ha solicitado, en fecha y forma, y ha sido autorizado por la Jefatura de estudios.
- – Instrucciones matrícula asignatura Prácticas artísticas I y II
- – El alumnado que vaya a realizar una movilidad ERASMUS de curso entero deberá seleccionar el estado ERASMUS OUT en cada asignatura de su matrícula sin necesidad de escoger turno y profesor.
- – El alumnado que esté realizando dos especialidades, podrá optar entre:
1) Cursar las dos especialidades a tiempo parcial o 2) una a tiempo completo y otra a tiempo parcial. En ningún caso se podrá matricular de más de 72 créditos. Dicho alumnado se matriculará solo una vez en las asignaturas que sean comunes en ambas especialidades y, una vez aprobadas dichas asignaturas, deberá solicitar el reconocimiento de dichos créditos en la otra especialidad.
- Se deberá realizar la matrícula de, al menos, 18 créditos. Solamente podrá realizar una matrícula de un número inferior de créditos el alumnado de cuarto curso que necesite un número menor para obtener la titulación correspondiente a estos estudios.
SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO (Para alumnos menores de 28 años el día de inicio de curso)
- Se ha de pagar 1,12 € en la cuenta de CaixaBank.
- ES13 2100 6270 5313 0043 4458 (sólo para ingreso del seguro escolar)
- Importantísimo: poned nombre y apellidos del alumno en la referencia del ingreso. Los alumnos que pagan el seguro escolar obligatorio en cualquier otro centro de enseñanza (instituto, facultad, etc.) tan solo deben pagarlo una vez.
- El justificante de pago en la cuenta del conservatorio o en cualquier otro centro ha de entregarse siempre antes del 31 de octubre. La entrega se puede hace presencialmente en secretaría o en la dirección de correo info@csmvalencia.es
Durante el mes de julio podrán presentarse las solicitudes de traslado de expediente de estudiantes que cursan estudios de enseñanzas artísticas superiores a centros de la Comunitat Valenciana. Para poder solicitar traslado de expediente debe haberse superado el primer curso completo y no haber agotado las cuatro convocatorias en ninguna asignatura en el centro de procedencia, así como haber superado al menos 12 créditos ECTS al término de cada curso académico. La dirección del centro concederá el traslado de expediente en función de las plazas disponibles, una vez finalizadas las pruebas específicas de acceso y realizadas las admisiones de reingreso.
Los estudios de Grado en enseñanzas de Música y Artes Artísticas, constan de 240 créditos ECTS, distribuidos en 4 cursos académicos. Las enseñanzas se imparten en modalidad presencial.
Las matrículas se consideran provisionales hasta la fecha que indique la resolución de inicio de curso, siendo esta aproximadamente a finales de octubre. A partir de esta fecha no se realizarán cambios en la matrícula. Anulaciones de matrícula posteriores a esta fecha no darán, en ningún caso, derecho a la devolución de las tasas públicas.
Una persona no podrá estar matriculada simultáneamente en dos centros de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados autorizados, para cursar una misma especialidad.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/2011, de 6 de mayo, el alumnado podrá matricularse de un máximo de 72 créditos ECTS como cómputo global de créditos matriculados, sumando todos los expedientes en los que se encuentre matriculado en un mismo o distinto centro de la Comunitat Valenciana. Si el alumnado se matricula de más de 72 créditos ECTS como resultado de la suma de créditos de todos sus expedientes sin advertir de esta circunstancia se procederá a la anulación de sus matrículas. El mínimo en la matrícula de una especialidad será de 18 créditos ECTS, salvo que al estudiante le quedan menos créditos para poder finalizar la titulación de una especialidad.
El alumnado con matrícula condicionada a una beca que no se le haya concedido la misma, o que no haya recibido contestación a su solicitud o reclamación de beca, quedará bloqueado y desvinculado del centro en caso de no presentar la documentación necesaria o abonar las tasas correspondientes antes de la fecha publicada en la resolución de inicio de curso, siendo esta aproximandamente a mediados del mes de marzo.
El alumnado becado estará obligado a aportar la credencial de obtención de beca en la secretaría del centro en el momento que le sea notificada. La bonificación de persona becaria se aplica a la matrícula solo por el importe de los créditos ECTS matriculados, siempre que no sean de segunda matrícula. Las tasas administrativas siempre deben ser abonadas. El resto de bonificaciones estipuladas por la normativa vigente (familia numerosa, monoparental,…) se aplican a todas las tasas.
Se deberá cumplir con el requisito de superar un mínimo de 12 créditos ECTS establecido en el Decreto 48/2011, de 6 de mayo a todo el alumnado matriculado en el centro, con independencia del curso. Si no cumplen este requisito, no podrán matricularse en la misma titulación hasta que pasen dos años académicos. A efectos de lo establecido en este apartado, el alumnado matriculado a tiempo parcial habrán de aprobar al menos 6 créditos ECTS por curso. No contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos.
Quedan exentas de las limitaciones anteriores aquellas personas que justifiquen circunstancias de fuerza mayor que puedan haber influido en su rendimiento académico o por circunstancias de tipo socioeconómico. Será competencia del director/a del centro la decisión sobre cada caso. También quedan exentas de estas limitaciones aquellas personas matriculadas del trabajo fin de grado o trabajo fin de máster como única asignatura para finalizar su titulación.
ABANDONO DE LOS ESTUDIOS
Cuando un alumno o una alumna deje de asistir sin justificación a todas las asignaturas de las que se haya matriculado durante un período continuado equivalente a un tercio del curso escolar se considerará abandono escolar por parte del alumno/a. En este caso perderá la condición de alumno/a, quedando desvinculado/a de los estudios en los términos que se especifican en el punto 5, del artículo 14 del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. Según la tipología del centro podrá ofrecerse esta vacante si hay lista de espera, siempre que en el momento que se determine el abandono permita al/a la nuevo/a estudiante el aprovechamiento eficaz de los estudios. Para las personas que estén en este supuesto se considerará que su situación administrativa es la que tenían previamente a la matriculación en este curso.
Tal como se establece en el punto 5 del artículo 14 del Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores los estudiantes y las estudiantes que hayan sido desvinculados, por cualquier causa (faltas de asistencia, impago, renuncia de matrícula, no superar el mínimo de créditos por curso, anulación de matrícula…), por primera vez de los estudios que conducen al título no podrán incorporarse en los estudios en el curso siguiente al que se produzca la desvinculación y podrán pedir el reingreso en la titulación después de dos cursos desvinculados de esta. Durante el mes de junio se podrá presentar solicitud de reingreso, y la dirección del centro concederá la readmisión en función de las plazas disponibles una vez finalizadas las pruebas específicas de acceso y en el caso de no tener tasas pendientes de abono. Un nuevo incumplimiento de las condiciones de permanencia supondrá la desvinculación definitiva de la titulación.
Para superar cada asignatura, los y las estudiantes disponen de un máximo de cuatro convocatorias. La condición de no presentado en el acta sí consume convocatoria. La directora del centro podrá autorizar, a petición del estudiante, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, como por ejemplo enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor, la renuncia a una convocatoria por curso académico. Los interesados rellenarán el formulario del 21 al 23 de mayo de 2024. La dirección del centro resolverá y lo notificará a los interesados. Acceso formulario de Renuncia Una vez consumidas las cuatro convocatorias, se podrá solicitar una convocatoria extraordinaria a la dirección del centro, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor. En caso de resolución negativa, se podrá recurrir en alzada ante la dirección del ISEACV. El plazo de solicitudes será desde las 9:00 horas AM del lunes 15 julio hasta las 11:00 horas AM del martes 16 de julio de 2024, ambos inclusive. Acceso solicitud Convocatoria extraordinaria
EN CONSTRUCCIÓN
1. Procedimiento y normativa. El alumnado que haya cursado otros estudios oficiales en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de Educación Superior, podrá solicitar reconocimiento de créditos de las asignaturas de las que está matriculado de conformidad con lo determinado en el DECRETO 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores. Dentro de su proceso de matriculación telemática, el alumno deberá seleccionar la opción reconocimiento de créditos y seguir las instrucciones indicadas de inicio de curso del ISEACV.
2. Plazos. A los efectos de lo que establece el artículo 13 de la mencionada norma, el alumno/a tendrá que solicitar el reconocimiento y transferencia de créditos el día en que realice la matrícula, presentando la correspondiente documentación acreditativa en la secretaría del centro donde se encuentre matriculado/da hasta el día 13 de septiembre de 2024. No se tienen que abonar las tasas de los créditos de los cuales se solicita reconocimiento exceptuando los ECTS cursados en sistemas educativos extranjeros y en centros de titularidad privada. Una vez resuelto el expediente de reconocimiento de créditos, las asignaturas reconocidas pasarán a formar parte del expediente académico del alumnado y las asignaturas de las cuales se haya denegado el reconocimiento podrán ser matriculadas en la secretaría del centro hasta el 29 de octubre de cada curso académico, siempre que el número de créditos total de la matrícula de cada estudiante no supere los 72 créditos ECTS. • Tabla de equivalencia LOGSE – LOE • Positivas • Negativas • Normativa (DECRETO 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y la transferencia de créditos para las enseñanzas artísticas superiores. [2011/6526]
SOLICITUD RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS (autorellenable offline)
La dirección del centro podrá solicitar a la dirección del ISEACV, con anterioridad al 29 de octubre de 2021, autorización a la propuesta con la oferta de actividades culturales, artísticas y/o de representación estudiantil, referidas en el punto 3 del artículo 4 del citado Decreto 69/2011, de 3 de junio, del Consell, que podrán realizar los y las estudiantes del centro para obtener reconocimiento de un máximo de seis créditos como optativos. Dicha solicitud irá acompañada del correspondiente informe y/o guía docente para cada una de las actividades propuestas, que serán incluidos en el punto 7 de la Programación general anual. ACTIVIDADES DE CENTRO CURSO 2024-20245
Ley creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana
Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana
Real Decreto Ordenación Enseñanzas Artísticas Superiores
Decreto Ordenación Enseñanzas Artísticas Superiores
Real Decreto contenido básico del currículo de las Enseñanzas de Musica Superiores
Orden sobre planes de estudios Real Decreto requisitos centros
Decreto de reconocimiento y transferencia de créditos Resolución tabla equivalencias para reconocimiento de créditos
Real Decreto Marco de cualificaciones para la Educacion Superior
Decreto permisos y licencias del profesorado
Real Decreto especialidades del cuerpo de Catedráticos de Música y AAEE
Orden sobre Optativas, TFT y Prácticas
Real Decreto de modificación del Real Decreto de Ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
Reglament de drets, deures i normes de convivència de la comunitat educativa del CSMV RESOLUCIÓ de 28 de juny de 2018, de la Sotsecretaria de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport, per la qual es dicten instruccions per al compliment de la normativa de protecció de dades en els centres educatius públics de titularitat de la Generalitat
Instrucciones para el curso 2024-2025/ Instruccions per al curs 2024-2025
Resolución alcaldía Valencia para autorizar festivos locales curso 2024-2025